sábado, 30 de abril de 2016

Échale la culpa al muerto

Pelayo ha sido absuelta -no es el término jurídico, pero nos vale aquí y ahora- por el Magistrado Antonio del Moral, conservador del Opus Dei, que accedió a la plaza en el TS por instancia del grupo popular, porque "No es exigible que el alcalde presidente de un ayuntamiento como el de la ciudad de Jerez contraste y coteje con cada expediente todas y cada una de las decisiones o acuerdos que firma".

Pero no nos quedemos en las citas que todos los medios de comunicación exponen. Más exahustivo, el que escribe ha leído el auto, donde dice sobre la preparación de la alcaldesa para detectar irregularidades sobre lo que firmaba dice "ser licenciado en derecho o ejercer de concejal durante unos años no garantiza un conocimiento pormenorizado de esos vericuetos normativos que, como se ha podido apreciar en algunas declaraciones, tampoco algunos de los técnicos del Ayuntamiento, de cuya cualificación profesional no hay que dudar también escapaban al relevante cabal conocimiento de ellos".

Sigue "no hay duda de que la alcaldesa participó, firmó y asumió las decisiones documentadas" pero, según el auto, "firmó sin conciencia de su arbitrariedad por la ausencia del expediente administrativo". Ello porque "no es posible inferir, de una manera lógica y razonable que la acusada conociera la arbitrariedad de las resoluciones que dictó".

Curiosamente, indiciariamente, manifiesta, sobre las declaraciones del anterior alcaldesa de Jerez que "es plausible el sistema operativo que refirió la investigada en su declaración" y "no resulta coherente con la hipótesis contraria que ninguna de las numerosas personas involucradas haya apuntado a ella como responsable o impulsadora de esas decisiones". "Se puede concluir que no concurren indicios racionales suficientes".

Dice, después de absolverla a todas luces, justamente todo lo contrario (porque -permítanme este comentario de propio cuño- no las tiene todas consigo) "no es que no haya seguridad de la responsabilidad de la investigada ... es que se puede establecer una muy razonable estimación de que el débil y más que equívoco y ambivalente material probatorio carece de toda aptitud para genera un mínimo de certeza". Para, por lo que pudiera salir en un futuro, indicar -como no haría falta señalar sino fuera porque no se tiene todas consigo- "esto no excluye que, en su caso, de aparecer nuevos elementos que desvirtúen las razones aducidas pudiera ser reaperturado el procedimiento".

Quédense, como última reflexión de este auto de 38 páginas, con la frase literal que incluye "No es que no haya seguridad de la responsabilidad de la investigada".

El auto lo pueden ver aquí http://www.eldiario.es/andalucia/Supremo-archiva-causa-exalcaldesa-Jerez_0_510599452.html

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